edubor@inter1
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Publicado: Jue Nov 07, 2002 8:36 pm Asunto: Profesores Emeritos y Consultos |
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A la Comunidad Universitaria:
A partir de los recientes casos de postulaciones (rechazadas) de Profesores Em?ritos en nuestra Universidad, un grupo de personas pensamos que era necesario revisar la reglamentaci?n vigente para estas designaciones. Lo que motiv? este pensamiento fue que en la actual reglamentaci?n (Ordenanzas CS 19/98 y 25/98) no es necesario justificar un rechazo dado que la votaci?n tanto en el Consejo Directivo como en el Consejo Superior es secreta, y basta votar en blanco para que el voto sea considerado como negativo. Frente a esto, la Consejera Superior Anal?a Cometa present? un proyecto eliminando la votaci?n secreta en dichas instancias.
Sin embargo, al analizar las ordenanzas citadas se nos present? la necesidad de redefinir todo el procedimiento y por lo tanto, de presentar un proyecto nuevo de ordenanza que reglamente la designaci?n de Profesores Em?ritos y Consultos.
La idea central que nos gui? fue que estas categor?as son categor?as docentes, en particular, el escal?n superior de la carrera docente, y que por lo tanto su designaci?n deber?a asimilarse en el mayor grado posible a la forma de acceder a cualquier categor?a docente, es decir, el concurso p?blico con un tribunal integrado por pares de categor?a no inferior al cargo concursado, con el sentido adem?s de respetar lo establecido en los Art?culos 47 (Em?ritos): “con m?ritos sobresalientes en la docencia y en la investigaci?n” y 48 (Consultos) : “de relevancia en su ?rea de conocimiento” de nuestro Estatuto, es decir con un car?cter fundamentalmente acad?mico. A nuestro entender, la reglamentaci?n actual, si bien tiene en cuenta el car?cter acad?mico (y ?tico – Ord. 25/98) de estas designaciones, deja mucho espacio para lo que podr?amos englobar como “criterios o factores pol?ticos”, entendiendo por estos a los criterios que no son estrictamente acad?micos o ?ticos.
Otro aspecto involucrado en esta discusi?n es la previsi?n estatutaria acerca de que los Em?ritos y Consultos conservan su “jerarqu?a, sueldo y derecho” lo cual implica en muchos casos (y derivado de la crisis econ?mica que congela las vacantes) que la designaci?n de un Em?rito o Consulto en un Area de Docencia e Investigaci?n act?a como un escollo para la promoci?n a cargos superiores de otras personas del Area, del Departamento o de la Facultad.
Esto origin? otras presentaciones (M. Nieto, M. De Bortoli) vinculadas con este tema. Todo el conjunto de presentaciones fue tratado por la Comisi?n de Interpretaci?n y Reglamento del Consejo Superior y despu?s por este cuerpo, y se decidi? realizar una consulta a los Consejos Directivos de cada Facultad, instancia en la que se encuentra actualmente.
Despu?s de varias consultas en distintos ?mbitos hemos presentado con Mar?a del Carmen Ruiz el siguiente proyecto de Ordenanza, que queremos poner a consideraci?n de toda la comunidad universitaria:
VISTO Y CONSIDERANDO
Por ello y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS ORDENA:
ARTICULO 1?.- Establecer el presente reglamento para la designaci?n de Profesores Em?ritos y Consultos en la Universidad Nacional de San Luis, cuyas condiciones de acceso y permanencia est?n determinadas en los Art?culos 47?, 48? y 49? del Estatuto Universitario, respectivamente.
ARTICULO 2?.-Para poder acceder a la categor?a de Consulto, el docente debe ser Profesor Ordinario Efectivo, acreditar DIEZ (10) a?os como m?nimo como docente universitario, de los cuales los ?ltimos CINCO (5) por lo menos deben haberse cumplido en la Universidad Nacional de San Luis.
ARTICULO 3?.- Para auspiciar la designaci?n de Profesores Consultos se deber?n tener en cuenta, fundamentalmente, los antecedentes docentes y cient?ficos del aspirante, su capacidad pedag?gica y de formaci?n de grupos de trabajo y su compromiso institucional, en particular, en la Universidad Nacional de San Luis
ARTICULO 4?.- Para poder acceder a la categor?a de Em?rito, el docente debe ser Profesor Titular Efectivo, acreditar DIEZ (10) a?os como m?nimo como docente universitario, de los cuales los ?ltimos CINCO (5) por lo menos deben haberse cumplido en la Universidad Nacional de San Luis.
ARTICULO 5?.- La designaci?n de Profesor Em?rito se har? en virtud de sus relevantes condiciones acad?micas probadas mediante su aporte sobresaliente a la docencia e investigaci?n, una activa participaci?n en vinculaci?n con la comunidad, formaci?n de disc?pulos, haber contribuido a la elevaci?n del nivel acad?mico y un fuerte compromiso institucional, en particular, en la Universidad Nacional de San Luis.
ARTICULO 6?.- Con anterioridad a la fecha de cese de funciones docentes establecida en Art?culo 43 del Estatuto de la Universidad Nacional de San Luis, el Consejo Directivo de la Facultad de origen de los mismos considerar? las iniciativas que se hubieren formulado para la designaci?n de Profesores Extraordinarios Em?ritos o Consultos. Estas iniciativas, podr?n ser presentadas por cualquier miembro o grupo de miembros de un cuerpo colegiado de gobierno de la Universidad pero requerir?n el acuerdo favorable del Consejo del Area y del Consejo del Departamento en la cual cumple funciones el candidato y deber?n presentarse sin especificar la categor?a particular. Toda iniciativa deber? ir acompa?ada en forma inexcusable de una fundamentaci?n clara, a la luz de lo exigido en el Art?culo 5? de la presente Ordenanza, que justifique la designaci?n del candidato propuesto como Profesor Extraordinario. En caso de hacer suya la iniciativa, el Consejo Directivo la elevar? al Consejo Superior conjuntamente con el Curriculum Vitae y el acuerdo del candidato. Al mismo tiempo, se elevar? un resumen de las evaluaciones docentes y un resumen de los resultados de las encuestas de opini?n de alumnos de los ?ltimos cinco (5) a?os, junto con un plan de trabajo acordado con el candidato. Asimismo, el Consejo Directivo difundir?, por los medios que considere conveniente, la propuesta elevada al Consejo Superior.
ARTICULO 7?.- Los docentes de la Universidad o de otras Universidades Nacionales, las asociaciones de docentes, estudiantes o graduados reconocidas, y las asociaciones cient?ficas y profesionales, podr?n ejercer el derecho de objetar a los candidatos propuestos para ser designados Profesores Extraordinarios Em?ritos o Consultos, fund?ndose en su carencia de ?tica universitaria y rectitud c?vica, carencia no compensable por m?ritos acad?micos o intelectuales. Ser? objetado aquel candidato que en el desempe?o de sus funciones haya realizado acciones contrarias a los principios sostenidos por la Constituci?n Nacional. La objeci?n debe ser expl?citamente fundada y acompa?ada por las pruebas que se hicieran valer, con el fin de eliminar toda discriminaci?n ideol?gica.
ARTICULO 8?.- A partir de la recepci?n de la iniciativa por el Consejo Superior, se establece un plazo de QUINCE (15) d?as para presentar ante el mismo las objeciones previstas en el Art?culo 7 de la presente Ordenanza. Cumplido este plazo, el Consejo Superior designar? una Comisi?n Ad-Hoc, integrada por DOS (2) Profesores Em?ritos o de categor?a y antecedentes equivalentes de la Universidad Nacional de San Luis, y TRES (3) Profesores Em?ritos o de categor?a y antecedentes equivalentes de otras Universidades Nacionales o Extranjeras. Esta Comisi?n ser? la encargada de analizar los antecedentes de los candidatos propuestos y recomendar o no la designaci?n de los candidatos como Profesor Em?rito o como Profesor Consulto. La Comisi?n deber?, en un plazo no mayor de TREINTA (30) d?as, emitir uno o m?s dict?menes fundados sobre la recomendaci?n solicitada, teniendo en cuenta tanto el Curriculum Vitae del candidato como las objeciones que pudieran haberse presentado.
ARTICULO 9?.- El Consejo Superior, con especial ?nfasis en la correcci?n del procedimiento formal, aprobar? uno de los dict?menes emitidos, requiri?ndose para ello mayor?a simple en el caso de los Profesores Consultos y mayor?a absoluta de los miembros presentes para el caso de Profesores Em?ritos.
ARTICULO 10?.- Las categor?as de Profesor Consulto y Em?rito estar?n referidos siempre a la Universidad y no limitada a los conceptos de Facultad, Departamento o Area. Dichos t?tulos se agregar?n a los de Titular, Asociado o Adjunto que los profesores tuvieran al momento de acord?rseles aquellas categor?as y los conservar?n de por vida, sin modificaciones.
ARTICULO 11?.- Los profesores Consultos y Em?ritos conservar?n los derechos y obligaciones electorales que fija el Estatuto para las respectivas categor?as y modo de designaci?n, a cuyo efecto ser?n inscriptos en los padrones correspondientes.
ARTICULO 12? .- La Universidad otorgar? diplomas a los Profesores Consultos y Em?ritos.
ARTICULO 13?.- Der?guense las Ordenanzas 18/98 C.S. y 25/98 C.S. y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTICULO 14?.- Comun?quese, ins?rtese en el Libro de Ordenanzas y arch?vese.
An?lisis Comparativo con la Ordenanza actual:http://www/~edubor/analisis.doc |
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