edubor@inter1
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Publicado: Mar Mar 11, 2003 6:52 pm Asunto: Nueva Ordenanza de Emeritos |
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Dos visiones sobre la Universidad:
La Pol?tica versus la politiquer?a, o el Gatopardismo y la hipocres?a
"Las universidades han sido hasta aqu? el refugio secular de los mediocres, la renta de los ignorantes, la hospitalizaci?n segura de los inv?lidos y - lo que es peor aun- el lugar en donde todas las formas de tiranizar y de insensibilizar hallaron la c?tedra que las dictara. Las universidades han llegado a ser as? fiel reflejo de estas sociedades decadentes que se empe?an en ofrecer el triste espect?culo de una inmovilidad senil. Por eso es que la ciencia frente a estas casas mudas y cerradas, pasa silenciosa o entra mutilada y grotesca al servicio burocr?tico. Cuando en un rapto fugaz abre sus puertas a los altos esp?ritus, es para arrepentirse luego y hacerles imposible la vida en su recinto."
Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria
C?rdoba – Junio de 1918
El martes pasado, 25 de Febrero, el Consejo Superior de la UNSL discuti? y aprob? una "modificaci?n" a la Ordenanza 18/98, que reglamentaba el modo de designaci?n de Profesores Em?ritos y Consultos. La discusi?n se realiz? sobre la base de un proyecto que presentamos a mediados del a?o pasado la Dra. Mar?a del Carmen Ruiz y yo. Este proyecto atraves? distintas etapas de consulta, formales e informales. Las formales fueron: la Comisi?n Ad-Hoc prevista por la Ord. 18/98, la Comisi?n de Interpretaci?n y Reglamento del CS, los Consejos Directivos de las Facultades, y la Comisi?n Acad?mica del Consejo Superior. Entre las informales quisiera mencionar la que fue realizada en primer t?rmino con el referente de la Corriente de Participaci?n y Cambio, el Dr. Alfredo Velasco, quien, siendo tambi?n miembro de la Comisi?n de Interpretaci?n y Reglamento del CS, acord? con el proyecto respecto de las modificaciones sustanciales que planteaba respecto de la ordenanza anterior: evaluaci?n por una comisi?n de pares, eliminaci?n del voto secreto en las instancias de decisi?n, y modificaci?n de las mayor?as requeridas para la designaci?n de Profesores Extraordinarios.
La consulta realizada en los Consejos Directivos de las Facultades result? en la aprobaci?n un?nime del Proyecto en las Facultades de Qu?mica, de Ciencias Humanas y en la F.I.C.E.S. En la Facultad de Ciencias F?sicas, Matem?ticas y Naturales, el Consejo Directivo, en la sesi?n que presenci?, sugiri? que la votaci?n para la designaci?n de Profesores Extraordinarios pod?a hacerse en sesi?n secreta.
La Comisi?n Acad?mica del Consejo Superior, con la presencia de la Decana de C. Humanas, de la Vice-Decana de la Facultad de Qu?mica, y de la Vice-Decana de la Facultad de Ciencias F?sico-Matem?ticas y Naturales, adem?s de los representantes docentes, aprob? por unanimidad el proyecto de modificaci?n, y elev? su dictamen en este sentido al Consejo Superior.
A partir del ingreso del expediente al Consejo Superior se produjeron una serie de demoras promovidas por los Consejeros Dasso (reemplazante de Velasco, ausente en las sesiones en las que se defini? el tema) y De Bortoli para su tratamiento, obviando el dictamen de la Comisi?n Acad?mica y modificando el proyecto sin haberlo tratado el Consejo Superior en forma general y sin haberse declarado este cuerpo en Comisi?n. Finalmente, se convoc? a sesi?n extraordinaria para el Jueves 20/02, la que se cambi? al Martes 25 por pedido del Consejero De Bortoli.
En dicha sesi?n se aprob? finalmente una nueva ordenanza de designaci?n de Profesores Extraordinarios que mantiene para la aprobaci?n de las postulaciones la votaci?n secreta tanto en los Consejos Directivos como en el Consejo Superior. La nueva ordenanza incorpora la creaci?n de una Comisi?n de Em?ritos para asesorar al Consejo Directivo de la Facultad (que reemplaza a la Comisi?n Ad-Hoc que preve?a la Ordenanza 18 ), ?nico punto del proyecto que se mantuvo. La incorporaci?n de esta Comisi?n de Em?ritos salva una grave falencia que ten?a la Ordenanza 18, que es que los Profesores Extraordinarios no eran evaluados por pares y considero que esto es un avance importante. Sin embargo, como ya he dicho, la ordenanza aprobada mantiene el voto secreto para aprobar la postulaci?n o designaci?n de los profesores extraordinarios, lo cual, a mi entender, es un ejemplo palmario de "gatopardismo": cambiar algo para que nada cambie, y pone en evidencia dos visiones sobre la Universidad.
La visi?n que sostengo y que creo que comparten aquellos que apoyaron la eliminaci?n del voto secreto en esta instancia, implica la necesidad de resguardar aspectos esenciales de la Universidad de las luchas politiqueras. En particular, la cuestiones acad?micas deber?an ser resguardadas de la politiquer?a, de la demagogia hacia alumnos, graduados, docentes y/o no docentes. Y obviamente no deben ni pueden ser preservadas de la pol?tica "con P may?scula". Esto supone que es posible diferenciar la Pol?tica de la politiquer?a, algo sobre lo cual estoy convencido que puede hacerse en la gran mayor?a de los casos, y en particular en el caso de la designaci?n de Profesores Extraordinarios.
En cambio, a mi entender, quienes abogan por el voto secreto en esta instancia, en base al argumento de "preservar la buena convivencia", lo que est?n haciendo, independientemente de su intenci?n, es promover la hipocres?a y la politiquer?a en una instancia que es profunda y esencialmente Acad?mica y Pol?tica. Pareciera que es claro que no puede existir "buena convivencia" si est? basada en la hipocres?a.
Las trampas del voto secreto:
Es obvio que en determinadas circunstancias, el voto secreto es la ?nica opci?n razonable y posible para preservar las cuestiones de conciencia, cuestiones en las cuales la opini?n no tiene por qu? ser fundamentada, en las que se puede votar por capricho o con desconocimiento o por prejuicios.
Pero este no es el caso en las cuestiones acad?micas. El ejemplo m?s evidente de esto es el mecanismo por el cual se alcanza una posici?n efectiva, o interina (y en nuestra Universidad, hasta Temporaria) en el cuerpo docente de la Universidad: un concurso p?blico de antecedentes y oposici?n, basado en la opini?n de pares, es decir, de aquellos que est?n en condiciones de argumentar si tal o cual candidato es m?s o menos id?neo para una posici?n. Porque no basta que el jurado sea de pares, la decisi?n no puede ser arbitraria: los integrantes del jurado deben ARGUMENTAR y JUSTIFICAR por qu? razones se propone o no la designaci?n de una persona en el cargo al cual ha concursado, y las instancias siguientes en este tr?mite: la aprobaci?n por la Comisi?n Acad?mica del Consejo Directivo, la aprobaci?n por el Consejo Directivo, la Comisi?n Acad?mica del Consejo Superior y el propio Consejo Superior est?n dirigidas a garantizar que los argumentos esgrimidos por los jurados sean racionales y coherentes con todos los antecedentes de los candidatos, incluida la clase de oposici?n. Esto no es de ning?n modo casual. Es este mecanismo el que garantiza que las designaciones de docentes se hagan en base a criterios de idoneidad y no por razones arbitrarias: la simpat?a o no de los candidatos, su alineamiento pol?tico o epistemol?gico, el capricho de los jurados, etc.
Podr?amos suponer perfectamente lo que pasar?a si no existiese el requisito de argumentar: la designaci?n de docentes se har?a en base a cualquiera de los criterios que mencionaba antes: simpat?a o no de los candidatos, alineamiento pol?tico o epistemol?gico, etc. Y nadie podr?a cuestionar nada. Pareciera que en el caso de la designaci?n de Profesores Extraordinarios esto es lo que se busca.
En el actual sistema de concursos se puede cuestionar la actuaci?n de los jurados precisamente por arbitrariedad, y tambi?n se puede cuestionar a los candidatos desde el punto de vista pol?tico (no politiquero), en los t?rminos de la Ordenanza 25/98: "(...) fund?ndose en su carencia de ?tica universitaria y rectitud c?vica, carencia no compensable por m?ritos acad?micos o intelectuales. Ser? objetado aquel candidato que en el desempe?o de sus funciones haya realizado acciones contrarias a los principios sostenidos por la Constituci?n Nacional. La objeci?n debe ser expl?citamente fundada y acompa?ada por las pruebas que se hicieran valer, con el fin de eliminar toda discriminaci?n ideol?gica". El fundamento de este cuestionamiento es claramente POL?TICO, pero no politiquero, porque el p?rrafo indicado en negrita impide que se objete a alguien en funci?n de su antipat?a, alineamiento partidario, epistemol?gico, de grupo interno, etc. Otro ejemplo de una cuesti?n acad?mica que se preserva de la politiquer?a es la posibilidad que tiene un alumno de pedir una intervenci?n de una Mesa Examinadora, lo que garantiza (o deber?a hacerlo) que el resultado de un examen no sea arbitrario.
La pregunta que surge necesariamente es si la designaci?n de un Profesor Extraordinario es una cuesti?n acad?mica o no. A mi entender un Profesor Extraordinario es – como su nombre indica – un profesor, definido as? por el Estatuto de nuestra Universidad en su art?culo 45:
"La Universidad establece para los Profesores, las siguientes clasificaciones:
A) Categor?as
1.- Profesor Ordinario:
a)Titular.
b)Asociado.
c)Adjunto.
2.- Profesor Extraordinario:
a)Em?rito.
b)Consulto.
c)Honorario.
d)Visitante."
Si se trata entonces de la designaci?n de un docente – un profesor -, entonces la designaci?n de un Profesor Extraordinario es un acto acad?mico sin lugar a dudas. Pero tambi?n posee, como cualquier acto acad?mico un componente pol?tico (no politiquero). Este componente esta reconocido y reglamentado en la Ordenanza 25/98 la cual fue incorporada al Proyecto de modificaci?n que presentamos. Y que ha sido incorporado a la nueva ordenanza aunque en el contexto de la misma resulta absolutamente desvirtuado porque por un lado se exige fundamentar las objeciones pol?ticas y al mismo tiempo se permite no justificar ni argumentar los rechazos o las abstenciones, dado que la votaci?n es secreta. Esto abre la puerta a aquellas objeciones que precisamente NO pueden ser fundamentadas, es decir las politiqueras. La incorporaci?n de estos criterios no ha sido casual ni podr?a atribuirse a una equivocaci?n al menos en el caso de algunos Consejeros. La evidencia de esta afirmaci?n se encuentra en la presentaci?n que hiciera el Consejero Dasso que propugnaba, para que el Consejo Directivo tuviera elementos para proponer a un candidato como Profesor Extraordinario (textualmente, la negrita es m?a):
ARTICULO 11?.- EI Consejo Directivo, si lo cree necesario para mejor evaluar la propuesta, podr? llamar a un plebiscito del claustro docente, (y eventualmente de los otros claustros: alumnos, graduados, no docentes), para que este emita su opini?n afirmativa o negativa con respecto a la misma. El resultado de este plebiscito ser? incorporado, como un elemento m?s, a las actuaciones para la evaluaci?n de la propuesta.
Esta propuesta de Dasso no fue incorporada en la ordenanza aprobada pero pone en evidencia el criterio que ha sido resguardado al mantener la votaci?n secreta. Un criterio seg?n el cual los Profesores Em?ritos deben cumplir requisitos que son claramente NO ACAD?MICOS, como todos aquellos que es capaz de evaluar un plebiscito: de simpat?a personal, o de carisma o de posici?n pol?tica, o de poder.
Se ha argumentado que el voto normal no implica que alguien exponga las verdaderas razones de su voto. Pero esto no puede saberse nunca, y por lo tanto es irrelevante. Lo que importa – y esto s? lo garantiza el voto normal – es que un voto implica la adhesi?n a uno o m?s de los fundamentos expresados. Imaginemos la situaci?n en la que nadie argumenta en contra de una postura, y esa postura no resulta ganadora. Esto significar?a que, o bien hay argumentos que no se han expresado (y en cuestiones acad?micas, la ?nica raz?n para esto es porque son inexpresables), o bien que la decisi?n es arbitraria.
Pero la designaci?n de un Profesor Extraordinario tiene, a mi entender, un componente pol?tico de la mayor importancia. Los Profesores Extraordinarios son, por as? decirlo, los "modelos" a seguir desde el punto de vista acad?mico, y el modo en que son elegidos marca tambi?n el modelo que deber?amos seguir para elegir a cualquier otro docente. De acuerdo con lo legislado por el Consejo Superior, los concursos docentes deber?an tambi?n ser resueltos en votaci?n secreta "para impedir la presi?n que pudiera ser ejercida sobre los Consejeros"
Otra trampa del voto secreto es que las abstenciones se consideran como votos negativos, dado que obviamente no pueden justificarse porque ser?an voto "cantado". Y las abstenciones pueden producirse por desconocimiento, como de hecho ha ocurrido en varias votaciones. En los recientes casos de Puig de Centorbi y de Giordano, la Consejera Anal?a Cometta denunci? que ning?n Consejero hab?a consultado los expedientes que los propon?an como Profesores Em?ritos. La votaci?n secreta termina encubriendo la irresponsabilidad de los Consejeros, lo que suma un elemento m?s de arbitrariedad.
Adem?s el voto secreto abre la puerta a los juicios basados en habladur?as o directamente en infamias que como reza un aforismo: "perduran en el secreto", y frente a las cuales no hay defensa en la medida en que no se explicitan. Y esto conduce necesariamente a la mediocrizaci?n de la actividad universitaria uno de cuyos pilares precisamente es su actividad acad?mica. Porque si permitimos la politiquer?a, el chusmer?o, las opiniones no justificadas, y la hipocres?a en la designaci?n de nuestros "modelos" de docentes, entonces ?que queda para el resto!. Por este camino tenemos grandes probabilidades de repetir la situaci?n descripta en el ac?pite de este documento.
Pero analicemos el argumento central esgrimido en defensa de la votaci?n secreta. Este es (en varias formulaciones): "hay que proteger a los Consejeros de las presiones que pudieran recibir". Hay varias cuestiones a considerar en relaci?n con este argumento: 1) Por supuesto que hay que admitir que pueden darse presiones para que un Consejero vote en uno u otro sentido pero esto es v?lido para todas las votaciones en todos los temas en los que voten los Consejeros. Al contrario de lo que se plantea, estas presiones no se eliminan con el voto secreto, sino que se facilitan, ya que nadie puede demostrar que esa presi?n se ha ejercido. Podr?a ocurrir, por ejemplo, que un decano o cualquier otra persona o grupo de personas presionara a un claustro de menor poder (alumnos, no docentes) para votar en determinado sentido, y nadie podr?a demostrar que la presi?n existi?, con lo que quien o quienes presionaron quedan impunes, precisamente porque el voto es secreto. 2) Si las presiones se ejercieran en el ?mbito del Consejo Superior, el cuerpo tiene la facultad de declarar sesi?n secreta, aunque el sentido de esta forma de sesionar tiene que ver con proteger el buen nombre de las personas que est?n siendo afectadas por una decisi?n del Consejo, y no proteger a los Consejeros, porque se supone que los Consejeros se hacen cargo de sus opiniones, hasta tal punto que el Estatuto lo dice expresamente:
ARTICULO 157.- Ning?n miembro de Asamblea o Consejo puede invocar mandato recibido para excusar su responsabilidad personal por las opiniones o votos que emita.
A pesar de lo antedicho, en una situaci?n en la cual un Consejero declarase sentirse presionado, se podr?a recurrir a esta herramienta. 3) Los Consejeros deben tomar sus decisiones de una manera fundamentada y no por capricho, y deben hacerse cargo de sus opiniones, ya que la posici?n de Consejero es la de m?ximo poder en la estructura de Gobierno de la Universidad. Y el poder, a diferencia de lo que parece sugerir esta medida de "protecci?n", no implica privilegios sino RESPONSABILIDAD. Hasta tal punto que la ?nica instancia en la que el Estatuto prev? votaci?n secreta es para la elecci?n de autoridades (en el actual Estatuto y en el que rigi? hasta el a?o 2000). Promover que los Consejeros puedan evadir su responsabilidad utilizando la mentira ("yo vot? tal cosa" cuando en realidad se vot? otra) desvirt?a el ejercicio del poder y promueve la hipocres?a y la deshonestidad intelectual. Aunque es comprensible que algunos Consejeros hayan adoptado la postura de "protecci?n" porque su comportamiento habitual sigue las reglas de la hipocres?a, la politiquer?a y la deshonestidad intelectual. Me viene a la memoria que este Consejo Superior elimin? el Forum an?nimo y de esta manera exige que quienes critican se identifiquen, pero a la hora de tomar decisiones se ocultan tras el voto secreto!!.
Todas las caracter?sticas que se han mencionado de la utilizaci?n del voto secreto en esta instancia se hicieron evidentes en el reciente tratamiento de las postulaciones de la Dra. Puig de Centorbi y del Dr. Giordano, las cuales hab?an sido aprobadas en todas las instancias previas al Consejo Superior que inclu?a la Ordenanza 18/98. En las votaciones que se hicieron en el Consejo Superior, la aprobaci?n de los despachos de la Comisi?n Ad – Hoc que propon?an un?nimemente el otorgamiento de la categor?a de Profesores Em?ritos a los dos candidatos, no alcanzaron la mayor?a necesaria debido a las abstenciones (hubo un ?nico voto negativo). Y dado que no se pueden justificar las abstenciones o el voto negativo, las razones por las cuales se contradijo el dictamen de la Comisi?n (Ad-Hoc, integrada por los Decanos y Representantes docentes de cada Facultad) quedar?n para siempre en el terreno de la especulaci?n. Esto resulta inadmisible para un acto de gobierno acad?mico, que no puede ser arbitrario. Y demuestra el absurdo del procedimiento porque si el Dr. Giordano o la Dra. Centorbi no pueden ser Profesores Em?ritos, entonces ?qui?n puede serlo en nuestra Universidad? Porque es indudable que ambos re?nen sobradamente los requisitos acad?micos y pol?ticos, es decir, de ?tica universitaria, rectitud c?vica y respeto a la Constituci?n Nacional que exigen el Estatuto y las Ordenanzas que rigen la designaci?n. En los pasillos se escuch? un argumento vinculado con las remuneraciones, el cual qued? desvirtuado porque posteriormente a esto se design? (merecidamente) Profesor Consulto al Ing. Gell?n, lo que implica una erogaci?n similar a la de cualquiera de los dos candidatos anteriormente citados.
Entonces: ?cu?les fueron las razones para rechazar las designaciones de Centorbi y Giordano?. Dec?amos que no podr?n saberse. Lo que s? puede saberse es que no fueron razones ni acad?micas ni pol?ticas. Y entre las que razonablemente pueden pensarse est?n el desconocimiento o aquellas politiqueras, las que no pueden expresarse, las que conducen a la mediocridad, las que dependen de la simpat?a, del grupo de pertenencia, o de la alineaci?n partidaria o epistemol?gica de los candidatos.
Un p?rrafo aparte merece la actuaci?n de la Vice-Decana de la Facultad de Ciencias F?sico, Matem?ticas y Naturales, Lic. Dora A. Franzini, en la sesi?n donde se aprob? la "modificaci?n" de la Ord. 18/98, quien, en franca contravenci?n al art?culo 157 del Estatuto, fundament? su voto en el supuesto mandato otorgado por el Consejo Directivo de su Facultad. Pero esto resulta mucho m?s incomprensible en la medida en que la Lic. Franzini firm? el despacho de la Comisi?n Acad?mica que propon?a y avalaba ?el voto no secreto! ("Cosas vederes Sancho que non crederes...", dir?a el Quijote )
Finalmente, y para poner en evidencia como y quienes defienden en la pr?ctica concreta y no el discurso las visiones de Universidad a las que he hecho referencia, detallo a continuaci?n quienes votaron por mantener el voto secreto en las instancias de decisi?n (Consejo Directivo y Consejo Superior) en lo referido a la designaci?n de Profesores Extraordinarios:
En favor del voto secreto
1-Dasso (docente - FCFMN)
2-De Bortoli (docente – FCH)
3-Zamarbide (docente – FQBF)
4-Mari?o (no docente)
5-Carre?o (alumno – FCFMN)
6-Medina (docente – FICES)
7-Gazquez (docente – FQBF)
8-Franzini (Vice-Decana FCFMN)
En contra del voto secreto
1-Arias (Rector)
2-Molins (Vice-Decana-FQBF)
3-Tiviroli (Decana - FCH)
4-Cometta (docente - FCH)
5-Marco (graduada)
-Morano (??) (Decano - FICES) *
-Fourcade (??) (docente – FICES) *
(*) no tengo seguridad sobre el voto de la Consejera Fourcade y del Decano Morano, pero el resultado de la votaci?n fue 8 a 6 en favor del voto secreto, de lo cual se deduce o que contaron mal o que alguno de ellos se abstuvo.
Eduardo Borkowski |
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